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Sentencias de interés

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Sentencias de interés

¿Discusión o acoso?

La existencia de conflictos, discusiones, desavenencias o enfrentamientos en el ámbito laboral no implica la existencia de acoso moral. El Tribunal Superior de Justicia de Asturias [TSJ Asturias 15-11-2022] recuerda que, para que haya acoso, debe existir una pretensión de hostigar, rebajar o vejar de manera sistemática al trabajador.

En definitiva, la jurisprudencia ha definido el acoso moral como una situación en la que una persona o un grupo de personas ejercen una violencia psicológica extrema:

  • De forma sistemática (al menos una vez por semana) y durante un tiempo prolongado (más de seis meses) en el lugar de trabajo.
  • Y con la finalidad de destruir las redes de comunicación de la víctima, menoscabar su reputación, perturbar su labor y lograr que abandone su trabajo.

 

Despido de trabajador en IT

Los Juzgados de lo Social han empezado a declarar nulos algunos despidos de trabajadores en situación de IT. El Juzgado Social n.º 1 de Gijón [JS1 Gijón 15-11-202] declaró nulo el despido de una trabajadora en situación de IT tras acreditarse que la causa del despido había sido exclusivamente la situación de enfermedad.

Tras la publicación de la Ley 15/2022, la enfermedad es una causa de discriminación autónoma, sin necesidad de que sea de larga duración o se equipare a la discapacidad. Si el trabajador aporta indicios de discriminación, le corresponderá a la empresa acreditar una justificación objetiva y razonable para el despido.

La declaración de nulidad del despido conlleva la readmisión del trabajador (con abono de salarios de tramitación) y el abono de una indemnización adicional.

 

Claves de acceso: responsabilidad del trabajador

Una empresa despidió a una empleada por no proteger sus claves de acceso al sistema y por compartirlas con un compañero, que las utilizó de forma fraudulenta y también fue despedido.

La empresa tenía una política clara en materia de custodia de contraseñas. No obstante, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León [TSJ Castilla y León 03-11-2022] ha declarado improcedente dicho despido por los siguientes motivos:

  • En la empresa no existía un lugar seguro bajo llave para la custodia de las claves y contraseñas. Dado que debían cambiarse cada dos meses, es razonable que la trabajadora las apuntara.
  • No ha habido transgresión de la buena fe contractual, abuso de confianza, deslealtad o fraude porque no concurre ni un elemento intencional ni una negligencia relevante, ya que la utilización de sus contraseñas se hizo sin su conocimiento ni consentimiento.

 

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